SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 4 de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 227 vta. a 230, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, conforme a los fundamentos jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y en los mismos términos dispositivos establecidos por la Jueza de garantías; vale decir, dejando sin efecto el Auto de Vista 165/17 de 31 de julio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- se limita
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna