SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Décima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4 de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 227 vta. a 230, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 165/17 y ordenando que dicha Sala sin esperar turno o sorteo, dicte un nuevo auto de vista, en el que se pronuncie positiva o negativamente sobre los extremos alegados y que fueron omitidos, bajo los siguientes fundamentos: a) El fallo impugnado, no valoró las diferentes pruebas presentadas por las partes, ya que las mismas no contienen examen ni valoración dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; b) El Auto de Vista cuestionado no contiene elementos de exposición clara de las razones determinativas que justifican su decisión; exponiendo los hechos, pero sin efectuar la fundamentación legal ni la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva del fallo; y, c) Si bien el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la prueba ordinaria; sin embargo, sí puede advertir que los Vocales demandados no valoraron las pruebas aportadas por la accionante; y, aparte de ello, omitieron pronunciarse respecto al hecho que la nombrada tenga con el tercero interesado seis hijos; asimismo, se evidencia que tampoco existió un pronunciamiento en cuanto al hecho que desde el 2014, el referido tercero interesado ya estaba con libertad de estado; es decir, que se divorció; por lo que, es necesario relevar el hecho que también omitieron pronunciarse con relación al documento transaccional que indica, que el tercero interesado y su exesposa, estaban ya separados por veintiocho años, extremos que deben ser valorados y pronunciados positiva y o negativamente por el Auto de Vista.