SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4 de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 227 vta. a 230, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 165/17 y ordenando que dicha Sala sin esperar turno o sorteo, dicte un nuevo auto de vista, en el que se pronuncie positiva o negativamente sobre los extremos alegados y que fueron omitidos, bajo los siguientes fundamentos: a) El fallo impugnado, no valoró las diferentes pruebas presentadas por las partes, ya que las mismas no contienen examen ni valoración dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; b) El Auto de Vista cuestionado no contiene elementos de exposición clara de las razones determinativas que justifican su decisión; exponiendo los hechos, pero sin efectuar la fundamentación legal ni la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva del fallo; y, c) Si bien el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la prueba ordinaria; sin embargo, sí puede advertir que los Vocales demandados no valoraron las pruebas aportadas por la accionante; y, aparte de ello, omitieron pronunciarse respecto al hecho que la nombrada tenga con el tercero interesado seis hijos; asimismo, se evidencia que tampoco existió un pronunciamiento en cuanto al hecho que desde el 2014, el referido tercero interesado ya estaba con libertad de estado; es decir, que se divorció; por lo que, es necesario relevar el hecho que también omitieron pronunciarse con relación al documento transaccional que indica, que el tercero interesado y su exesposa, estaban ya separados por veintiocho años, extremos que deben ser valorados y pronunciados positiva y o negativamente por el Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- se limita
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna