SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Fecha: 05-Feb-2019
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz elevó informe escrito el 19 de enero de 2018, cursante de fs. 8 a 9 señalando que: 1) El memorial presentado por el accionante el 5 de igual mes y año, fue decretado de esa forma porque era necesario el formulario de notificación para el computo de los plazos; 2) El memorial presentado por el Ministerio Público fue después de seis días que culmino el plazo procesal; por lo que, perdió todo valor y no fue considerado; y, 3) Se emitió de oficio la providencia de 6 de similar mes y año, disponiendo que obrados pase a despacho para dictar resolución; en consecuencia el 11 del citado mes y año, se pronunció la Resolución 08/2018 de 11 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER en parte