Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Fecha: 05-Feb-2019
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada por la evidenciada vulneración al derecho al debido proceso relacionado con el principio de celeridad, vinculados con el derecho a la libertad del accionante; ante la indebida dilación de resolución a su situación jurídica; emergente de la solicitud de cesación de la detención preventiva de 29 de noviembre de 2017; sin determinar la realización de dicho actuado el haberse emitido el Auto Interlocutorio 08/2018 de 11 de enero, mediante el cual se declaró la procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva, y
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER en parte