SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1

Fecha: 05-Feb-2019

procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva

Por decreto de 6 de enero de 2018, la autoridad hoy demandada en aplicación del art. 239.3 del CPP dispuso que obrados pasen a despacho para resolución, emitiéndose por consiguiente el Auto Interlocutorio 08/2018 de 11 de enero, mediante el cual se declaró la procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.8 y II.9), misma que fue notificada al accionante, el -19 de enero de similar año, horas 16:48-; con posterioridad a la interposición de la presente acción tutelar como citación a la autoridad demandada.

En tal antecedente se advierte que la autoridad hoy demandada, dilató indebidamente la petición del accionante, por cuanto inicialmente incurrió en una mala aplicación del procedimiento citado; inobservando la Ley del Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, que fue establecida justamente para agilizar la tramitación de las causas penales; disposición legal que no fue observada dentro de la presente causa, porque desde la fecha de solicitud de la cesación de la detención preventiva -29 de noviembre de 2017- hasta el pronunciamiento de la Resolución -11 de enero de 2018-, se vulneró los plazos establecidos en la norma ut supra, y ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; en consecuencia corresponde conceder la tutela impetrada por la vulneración al derecho al debido proceso relacionado con el principio de celeridad, vinculados con la libertad del accionante.

Finalmente con relación a los principios de seguridad jurídica y legalidad, de forma reiterada esta jurisdicción estableció que los principios no serán objetos de tutela de forma independiente, sino cuando se encuentra relacionados con algún derecho y/o garantía constitucional o convencional; exigencia que en el caso no acontece por cuanto no se advierte la necesaria vinculación con alguno de los derechos protegidos por la acción de libertad; razón por la que respecto a éstos corresponde denegar la tutela.