SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Fecha: 05-Feb-2019
procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
Por decreto de 6 de enero de 2018, la autoridad hoy demandada en aplicación del art. 239.3 del CPP dispuso que obrados pasen a despacho para resolución, emitiéndose por consiguiente el Auto Interlocutorio 08/2018 de 11 de enero, mediante el cual se declaró la procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.8 y II.9), misma que fue notificada al accionante, el -19 de enero de similar año, horas 16:48-; con posterioridad a la interposición de la presente acción tutelar como citación a la autoridad demandada.
En tal antecedente se advierte que la autoridad hoy demandada, dilató indebidamente la petición del accionante, por cuanto inicialmente incurrió en una mala aplicación del procedimiento citado; inobservando la Ley del Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, que fue establecida justamente para agilizar la tramitación de las causas penales; disposición legal que no fue observada dentro de la presente causa, porque desde la fecha de solicitud de la cesación de la detención preventiva -29 de noviembre de 2017- hasta el pronunciamiento de la Resolución -11 de enero de 2018-, se vulneró los plazos establecidos en la norma ut supra, y ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; en consecuencia corresponde conceder la tutela impetrada por la vulneración al derecho al debido proceso relacionado con el principio de celeridad, vinculados con la libertad del accionante.
Finalmente con relación a los principios de seguridad jurídica y legalidad, de forma reiterada esta jurisdicción estableció que los principios no serán objetos de tutela de forma independiente, sino cuando se encuentra relacionados con algún derecho y/o garantía constitucional o convencional; exigencia que en el caso no acontece por cuanto no se advierte la necesaria vinculación con alguno de los derechos protegidos por la acción de libertad; razón por la que respecto a éstos corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER en parte