Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Fecha: 05-Feb-2019
II.7.
II.7. El 5 de enero de 2018, el accionante impetró pronunciamiento a su pedido de cesación de la detención preventiva y se conceda la aplicación de medidas sustitutivas de acuerdo al art. 240 del CPP, solicitud que fue atendida por la autoridad demandada el mismo día con el proveído “Previamente arrímese las notificaciones correspondientes a efecto de establecer los plazos procesales, hecho lo cual se determinara lo que corresponda en derecho” (sic [fs. 101 a 102]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER en parte