SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1

Fecha: 05-Feb-2019

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, reitero los términos de su demanda y ampliándolo señaló que: a) Se trata de una acción de libertad en su modalidad de pronto despacho que está íntimamente vinculado al derecho a la libertad, puesto que a causa de un procedimiento dilatorio a la fecha no se resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva; b) Fue imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado el 31 de agosto de 2016, habiéndose dispuesto su detención preventiva por Auto de 1 de septiembre del mismo año, habiendo transcurrido doce meses, sin que la representación del Ministerio Público haya dictado un requerimiento conclusivo, refiriendo además que, la víctima desde la audiencia cautelar no volvió a aparecer; c) El 29 de noviembre de 2017, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva invocando el art. 239.3 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, cuyo procedimiento señala que dentro las veinticuatro horas, se correrá en traslado a las partes para que en tres días se pronuncien, con o sin contestación se emitirá resolución tomando en cuenta como único elemento fundamental el transcurso del tiempo; d) El 1 de diciembre de igual año, la autoridad jurisdiccional incurrió en un primer acto vulneratorio al señalar audiencia para el 8 de idéntico mes y año, cuando la norma es clara, al prescindir de audiencia para su consideración; e) La audiencia referida fue suspendida y se señaló una nueva para el 15 del citado mes y año, misma que también fue suspendida para el 22 del mismo mes y año; empero, el 19 del referido mes y año, presentó memorial solicitando a la autoridad judicial que pronuncie resolución porque no había necesidad de fijar audiencia; y, f) Habiéndose notificado a la víctima mediante edictos y al Fiscal de Materia, el 26 del señalado mes y año, este último debió contestar dentro el plazo de tres días, lo mismo que la víctima; empero, la representación del Ministerio Público contestó el 4 de enero de 2018; por lo que, la autoridad jurisdiccional debió emitir resolución hasta el 12 de similar mes y año, pese a que el 5 del citado mes y año se reiteró al Juez demandado pronuncie resolución a su solicitud; empero, dicha autoridad decreto que previamente se arrimen las notificaciones; concluyendo que hasta la fecha no se emite la respectiva resolución.