SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Fecha: 05-Feb-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de noviembre de 2017, presentado por Juan Carlos Ugarte Arteaga, ahora accionante, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz -hoy demandado- la cesación de la detención preventiva por haber transcurrido catorce meses y veinticinco días desde la audiencia de aplicación de medida cautelar sin que el representante del Ministerio Público haya emitido requerimiento conclusivo de acusación formal; por lo que, pidió se señale día y hora de audiencia a efectos de considerar su solicitud fundada en el art. 239.3 del CPP, petitorio que fue providenciado el 30 del mismo mes y año, por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, señalándose audiencia para el 8 de diciembre del citado año a horas 15:00 (fs. 41 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER en parte