SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1

Fecha: 05-Feb-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra detenido preventivamente en el penal de máxima seguridad Centro Penitenciario Chonchocoro; es así que, el 29 de noviembre de 2017, solicitó cesación de su detención preventiva, amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante a que dicha norma establece que una pretensión de esa naturaleza deberá ser resuelta sin la necesidad de señalamiento de audiencia, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz -hoy demandado- fijó la misma derivando el actuado procesal ante la autoridad jurisdiccional suplente, por razón de vacación judicial; quien vía saneamiento procesal ordenó la notificación del Ministerio Público y de la presunta víctima a los fines de resolver la referida cesación, en ese orden de cosas a través de edicto de ley se notificó a la víctima.

El 5 de enero de 2018, solicitó al Juez hoy demandado pronuncie resolución a fin de resolver su pretensión; toda vez que, se habrían cumplido con los presupuestos establecidos por ley; empero, esta autoridad le notificó con la providencia del citado día, mes y año, cuyo contenido sin duda lesiona su derecho a la libertad porque continúa dilatando el pronunciamiento de resolución -sin referir el contenido del decreto-.