SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Fecha: 05-Feb-2019
III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 02/2018, que resolvió esta acción de libertad por el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su calidad de Tribunal de garantías, fue emitida el 19 de enero de 2018. En ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 31 de enero de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 0013354 cursantes a fs. 14 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 126. IV de la CPE, art. 38 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la remisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención al Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER en parte