SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S1
Fecha: 05-Feb-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) La solicitud de cesación de la detención preventiva fue presentada por sobrepasar más de los doce meses sin tener acusación y estar detenido preventivamente; ii) El Juez de Instrucción Penal Primero del referido departamento, al señalar audiencia no tramitó el pedido conforme dispone el art. 239.3 del CPP; iii) El accionante actuó de manera pasiva y no formuló recurso de reposición contra el proveído de su solicitud de cesación de la detención preventiva de 29 de noviembre de 2017; por lo que, no cumplió con el principio de subsidiariedad cuando su derecho era vulnerado, dejando transcurrir el tiempo hasta la remisión al Juzgado de Turno en la vacación judicial de fin de año, dispuesta por Circular 05/2017 de 7 de noviembre -del 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018-; iv) El 8 de diciembre de 2017, recién se resolvió el saneamiento procesal, indicando que no era necesario fijar audiencia, corriendo traslado a las demás partes; por lo cual, el Juez de turno en vacación judicial habría cumplido y encaminado con los plazos procesales; y, v) Habiéndose cumplido con las formalidades y plazos procesales el Juez antes mencionado en tiempo hábil y oportuno según el art. 239.3 del adjetivo penal, resolvió otorgar la cesación de la detención preventiva aplicando medidas sustitutivas por Resolución 08/2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER en parte