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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1

    Fecha: 12-Feb-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • improcedencia
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • i)
    • I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió en parte
    • I.4.
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
    • toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
    • REVOCAR en todo

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