SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
Fecha: 12-Feb-2019
II.5.
II.5. Conforme los antecedentes del proceso y en cumplimiento de la SCP 0559/2016-S2, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017 de 17 de abril, que se constituye en un nuevo fallo, declarando probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda representado por Marcos Gualberto Lima Rocha, Fernando Henrry Valencia Aguilera y Ana María Rodríguez contra el Director Nacional del INRA, declarando nula la RA RA-SS 0703/2013, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, es decir anulando el proceso de saneamiento hasta las pericias de campo, debiendo sustanciarse el proceso conforme a normativa legal en vigencia, correspondiendo al INRA sustanciar el procedimiento resguardando el derecho al debido proceso y los derechos y garantías constitucionales consagradas por la CPE (fs. 296 a 308).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- REVOCAR en todo