SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1

Fecha: 12-Feb-2019

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que: 1) Se anule la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017; 2) El Tribunal Agroambiental dicte una nueva sentencia sin la anulación de obrados ni de las resoluciones operativas de saneamiento y de ningún actuado; y, 3) La condenación de costas, daños y perjuicios.

Henrri León, Secretario General de la Central Sindical Única de Trabajadores Indígenas Originarios Campesinos de Pailón, en audiencia manifestó que:            1) Siendo oriundos del lugar, saben cuál es la realidad respecto al predio La Purísima, en ese sentido, la posesión de Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, fue recién el 2011, ya que con anterioridad no hubo ninguna actividad, siendo imposible criar ganado dentro del monte porque es impenetrable, razón por la que les sorprendió que se diga que hubo cumplimiento de la FES;              2) Mediante “…Sentencia Agroambiental 38/2015…” (sic), el INRA otorgó el derecho de asentamiento a las comunidades Colorados y Arco Iris, siendo que en todo ese proceso tuvieron una demanda, y posteriormente el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP “0159/2016", disponiendo que el Tribunal Agroambiental emita una nueva sentencia, por lo que les sorprendió cuando los Magistrados Lucio Fuentes Hinojosa y Bernardo Huarachi Tola cambiaron el rumbo del proceso, emitiendo sentencia que declaró probada la demanda, perjudicando a más de sesenta beneficiarios y  setenta familias, e impidiendo que puedan seguir ejerciendo el asentamiento; sin embargo, hay un voto disidente de la Magistrada Deysi Villagómez Velasco quien fundamentó el por qué debía declararse improbada la demanda; y, 3) Es cierto que hay ganado pero esto es recientemente, el mismo que está siendo cuidado por los encargados; toda vez que, el nombrado no vive en el predio.

La entidad accionante a través de sus representantes, acude a esta instancia constitucional reclamando que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017 de 17 de abril, declarando probada la demanda; en consecuencia, nula la RA RA-SS 0703/2013 de 29 de abril, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo; sin embargo, no se tomó en cuenta: 1) Que de acuerdo a la ficha catastral y al Informe Técnico DDSC-CO-II 1345/2012 de 8 de octubre, no se observó actividad antrópica antes del año 2011, por lo que no se habría cumplido la FES en un 100%, a efectos de acreditar la propiedad del predio en cuestión; 2) Al no demostrarse ninguna actividad antrópica hasta el 2011, se evidenció que esta fue posterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; por lo que, la posesión del predio La Purísima era ilegal; 3) Que durante el proceso de saneamiento, Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda -hoy tercero interesado-, actuó en calidad de ciudadano español, con cédula de identidad de extranjero y cuando se emitió la RA RA-SS 0703/2013, aún no contaba con nacionalidad boliviana; y,   4) El Informe de relevamiento de información en gabinete DDSC-CO-II 1344/2012 de 8 de octubre y el Informe Técnico TA-UG 021/2015 de 13 de mayo, concluyen en que el expediente agrario 45017 se encontraba desplazado del predio La Purísima; incurriendo con ello en la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, derecho a la defensa, así como a los principios de igualdad procesal, legalidad, verdad material y seguridad jurídica.