SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1

Fecha: 12-Feb-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 246/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 432 a 436 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017, debiendo los autoridades judiciales emitir una nueva resolución motivada con los aspectos observados en la presente Resolución, conforme a la previsión del art. 40.I del CPCo, con los siguientes fundamentos: a) Cuando la acción de amparo constitucional es planteada contra resoluciones Judiciales o Administrativas, a la jurisdicción constitucional solamente le corresponde analizar si estas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales; toda vez que, está impedida de ingresar al fondo de lo resuelto, al ser competencia de la jurisdicción ordinaria o administrativa; b) En ese contexto, del análisis del planteamiento de los accionantes y realizada la comparación con la Sentencia Nacional Agroambiental ahora impugnada, se establece que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no apreciaron el Informe Técnico DDSC-CO-II 1345/2012, respecto al Análisis Temporal del predio La Purísima, no habiendo valorado de manera correcta y explicita todos los medios probatorios que fueron producidos, no asignándoles valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; c) Al concluir que la actividad antrópica mencionada en el Informe Técnico DDSC-CO-II 1345/2012, simplemente se refería a la actividad agrícola y no así a la actividad ganadera, no determinaron con claridad los hechos atribuidos a la parte demandante con relación a su posesión del predio señalado; d) Al no precisar la documental en la que Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, participó en el proceso de saneamiento como ciudadano boliviano, no describieron de forma individualizada todos las pruebas aportadas por las partes; de igual manera, al deducir que antes de la demanda contenciosa administrativa, éste actuó como ciudadano boliviano naturalizado con cédula de identidad 12111547 Santa Cruz, y no asignaron valor probatorio específico de manera motivada a ese medio de prueba; e) Se realizó la valoración de manera concreta y clara del expediente agrario 45017, habiéndole asignado valor probatorio específico de manera motivada; y, f) Por lo expuesto, se evidencio que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, vulneró en parte el derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, respecto a la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017.