Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
Fecha: 12-Feb-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 246/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 432 a 436 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Luna Apaza, Ana Beatriz Tito Mamani, Abraham Heriberto Luna Tapia, Lizbeth Arancibia Estrada, Carla Lorena Ramírez Brozovic y Weymar Orlando León Reynolds en representación legal de Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra Lucio Fuentes Hinojosa, Bernardo Huarachi Tola, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuellar, ex y actuales Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- REVOCAR en todo