SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
Fecha: 12-Feb-2019
II.4.
II.4. Revisado el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que Tito Alfredo Pérez Ortiz en representación legal de Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, mediante memorial de 15 de enero de 2016 interpuso acción de amparo constitucional contra Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, ambos Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, siendo así que la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/16 de 16 de febrero de 2016, denegó la tutela, en razón de que ese tribunal no podía valorar pruebas que en su momento no fueron esgrimidas por el accionante para que fueran tomadas en cuenta por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no adecuándose lo impetrado a la protección del art. 128 de la CPE al no haber delimitado el nexo causal entre lo pedido y lo resuelto por el Tribunal Agroambiental Nacional, por lo que determinó que no existió vulneración a ningún derecho ni garantía constitucional. Posteriormente, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0559/2016-S2 de 27 de mayo, concluyendo en que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2015, incurrieron en actos lesivos del derecho al debido proceso, por lo que concedieron la tutela, dejando sin efecto el aludido fallo agroambiental, así como la diligencia de notificación practicada, debiendo en consecuencia emitirse una nueva sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- REVOCAR en todo