Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
Fecha: 12-Feb-2019
II.1.
II.1. A través de la RA RA-SS 0703/2013 de 29 de abril, el INRA, declaró la ilegalidad de la posesión de Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, de nacionalidad española, sobre el predio La Purísima con una superficie de 4 623,1430 ha, ubicada en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en observancia de los arts. 396.II y 397 de la CPE y 310 y 341.I.2 concordante con el 346 del DS 29215, Reglamentario de la LSNRA y la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, declarando tierra fiscal al predio referido y su desalojo en el plazo de tres días hábiles (fs. 210 a 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- REVOCAR en todo