Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S1
Fecha: 12-Feb-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La accionante por medio de sus representantes, en el memorial de acción de amparo constitucional, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, así como a los principios de seguridad jurídica, igualdad procesal, legalidad y verdad material; y, en audiencia, el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba, derecho a la defensa y al principio de congruencia, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- REVOCAR en todo