DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 16
Del análisis de las literales aparejadas al cuaderno proceso, esta jurisdicción considera que el Consejo de Justicia “Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqayirinaka” de la comunidad Portada Corapata de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, pronunció la Resolución Definitiva de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina “Comunidad Portada Corapata” HCJ/JKCHP 001/2018, por la que declaró vigentes y probadas el acta de audiencia de juicio oral de justicia comunitaria de 29 de septiembre de 2012, y Chekpacha Taripawi Sentencia 01/2012, pronunciada por el Ejecutivo Provincial de la Provincia antes mencionado; asimismo, dispusieron que la determinación asumida por dicho Consejo de Justicia, es irrevisable e inapelable, por expresar la voluntad soberana de la máxima instancia de determinación y decisión unánime. En este entendido, a través del presente mecanismo consultivo, las autoridades consultantes pretenden se declare la aplicabilidad “de las determinaciones emanadas en la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO ‘COMUNIDAD PORTADA CORAPATA’ HCJ/JKCHP 001/2018 de fecha 9 de agosto de 2018” (sic).
- consulta de la autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE