DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019

Fecha: 12-Mar-2019

III.1   Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena

En el diseño de la actual Constitución Política del Estado, coexisten en igualdad de condiciones las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y las de carácter especial, mismas que en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), gozan de igualdad jerárquica. No obstante, es importante recordar que bajo el principio de supremacía constitucional, consagrada en el art. 410.II de la Norma Suprema , la Constitución Política del Estado es, por un lado, fundamentadora y fuente de validez primaria del sistema jurídico nacional, concentrando, por otro, el sistema de valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, de ahí su carácter supremo, jerárquicamente superior al resto de las normas que lo conforman; en consecuencia, la jurisdicción constitucional –que es independiente del resto de las otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas–, tiene como mandato fundamental velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, tal como manda el art. 196 de la CPE.