DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 12-Mar-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución Definitiva de la Jurisdicción Indígena Originario Campesino “Comunidad Portada Corapata” HCJ/JKCHP 001/2018 de 9 de agosto, luego de establecer los antecedentes del conflicto sobre posesión y derecho propietario de “ocho hectáreas”, de terreno situado en la precitada Comunidad que involucra por un lado a la Comunidad y por otro a Demetria Tapia Vda. de López y Félix Agapito Huanca Huanaco, dispusieron declarar vigente y aprobadas el Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral de Justicia Comunitaria de 29 de septiembre de 2012 y confirmar la Chekpacha Tripawa Sentencia 01/2012, ordenando a las autoridades recurrir a las instancias correspondientes para consolidar el derecho propietario en favor de la colectividad; determinación de carácter irrevisable e inapelable por expresar la voluntad soberana de una máxima instancia, por lo que debe ser respetada por todas las autoridades, no pudiendo ser modificada por otras jurisdicciones; y, que la ejecución y cumplimiento de la determinación se encuentra a cargo del Consejo de Justicia de la comunidad Portada Corapata del departamento de La Paz (fs. 12 a 19).
- consulta de la autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE