DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019

Fecha: 12-Mar-2019

no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto

Entonces, en el marco de los argumentos desarrollados y los entendimientos jurisprudenciales precedentemente citados, cabe aclarar que este medio procesal consultivo no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como bien concluyó la DCP 0016/2013, al indicar que:“(...) el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto” (las negrillas son nuestras).