Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 12-Mar-2019
II.3.
II.3. Cursa “Acta de posesión a las flamantes Autoridades de Consejos de justicia” (sic) de 4 de abril de 2018, por la que posesionaron a Santos Chávez Sea, Pedro Mamani Choque, Paulina Eliodora Chávez de Panka, Martha Santusa Choque de Quispe y Nelly Ali Mamani, en calidad de miembros del Consejo de Justicia de la comunidad Portada Corapata, provincia Los Andes del departamento de La Paz (fs. 6 y vta.).
- consulta de la autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE