DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 12-Mar-2019
II.2.
II.2. Chekpacha Taripawa Sentencia 01/2012 de 10 de octubre, pronunciada por el Ejecutivo Provincial, por la que declaró probada la demanda interpuesta por Samuel Valentín Huanca López, Hortencia Choque López, Maritza Chávez Flores, Magdalena Choque Choque, Flora Rosa Huanca López, Cipriano Carvajal Quispe, Elena Chávez López, Gumercinda Huanca López, Silverio Carvajal Huanca e Hilda Ticona Chávez en contra de Félix Agapito Huanca Huanaco y Demetria Tapia Vda. de López, disponiendo que la propiedad ubicada en la Comunidad antes señalada, con una superficie de “ocho hectáreas”, debe quedar definitivamente en favor de la Comunidad, por no haber cumplido la función social y los usos y costumbres, más aun si se encuentra demostrado el abandono injustificado de los “propietarios falsos” (sic) (fs. 74 a 80).
- consulta de la autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE