DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 18
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el presente mecanismo consultivo tiene por objeto garantizar la compatibilidad de las normas orales o escritas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con el régimen constitucional y convencional vigente; en consecuencia, mediante este mecanismo constitucional, la jurisdicción constitucional se ve impedida de emitir juicios de valor sobre las decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originaria campesinas en el conocimiento de casos concretos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la DCP 0016/2013, con meridiana claridad declaró que el objeto de la consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicos al caso concreto es: “el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto” (las negrillas nos pertenecen). Dicho esto, en la problemática que motiva el presente análisis, queda claro que las autoridades consultantes esencialmente pretenden que esta Sala Especializada emita un pronunciamiento de fondo respecto a la Resolución Definitiva de la Jurisdicción Indigena Originario “Comunidad Portada Corapata” HCJ/JKCHP 001/2018; sin embargo, del análisis del contenido de dicha determinación, no se advierte la aplicación de una norma consuetudinaria y ancestral de cuya aplicación las autoridades ahora consultantes hubiesen tenido dudas sobre su constitucionalidad, sino que, la determinación que pretenden someter a consulta, únicamente refleja la voluntad de declarar vigente y aprobado lo dispuesto por el Ejecutivo Provincial de la provincia Los andes del departamento de La Paz; empero, como se dijo, en la misma no existe identificación o referencia alguna de la norma consuetudinaria y ancestral aplicable, de la que las autoridades hayan tenido dudas de constitucionalidad; en mérito a ello, resulta imposible desplegar un control acorde con el objeto del presente mecanismo consultivo.
- consulta de la autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE