DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019
Fecha: 12-Mar-2019
III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
El art. 129 del CPCo, regula la legitimación para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la constitucionalidad de la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, bajo el siguiente texto: “Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto”. Por lo tanto, si bien es cierto que la justicia constitucional se rige por el principio de no formalismo, la activación de la consulta es una potestad propia de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, por ser ellas las facultadas para aplicar e interpretar sus normas e instituciones para casos concretos.
El art. 130 de la norma procesal constitucional, establece el inicio del procedimiento de admisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que “La Comisión de Admisión, en el plazo de un día desde la recepción de la consulta, la remitirá a la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional. La declaración de la Sala se emitirá en el plazo de treinta días en idioma castellano y en el idioma de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino que promovió la consulta, cuando corresponda”.
No obstante, es menester recordar que en la valoración al cumplimiento de las exigencias reguladas en el disposición que antecede, este Tribunal debe considerar que: “La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico, debiendo asegurarse una amplia flexibilidad procesal, directriz esencial para la interpretación del art. 131 del CPCo, en todos sus numerales” (DCP 0006/2013 de 5 de junio).
- consulta de la autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
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- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE