SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

a)

Grover Jhonn Cori Paz y  Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informes escritos presentados el 23 y 30 de octubre de 2018, cursantes a fs. 168 y vta., y         fs. 194 y vta., señalaron que: a) El obligado Luis Iván Ramírez Salamanca, observó la liquidación practicada por concepto de asistencia familiar, adjuntando al efecto un recibo firmado por la actora, de cuyo contenido se evidencia que ella reconoce haber recibido la suma de Bs12 000.-, en cuya virtud el Juez de la causa pronunció el Auto de 5 de julio de 2016, tomando en cuenta dicho pago y teniendo por cancelada la obligación, notificándose a la actora con dicha decisión el 12 de julio de 2016, y considerando que esa determinación sería el elemento vulnerador de sus derechos, a la fecha de interposición de la acción tutelar transcurrieron más de seis meses por lo que deberá denegarse la tutela; b) La accionante no interpuso recurso de apelación contra el Auto de 5 de julio de 2016, lo que significa que convalidó sus efectos y en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la presente acción; c) En el contenido de la acción de defensa reconoce que incurrió en error y por lo tanto este no se puede atribuir a las autoridades judiciales; y, d) El Tribunal de garantías no puede efectuar una revisión de la prueba y tampoco interpretar la legalidad formal ordinaria, no obstante debería considerar que la certificación adjunta no establece que los exalumnos del colegio “San Calixto” hayan organizado la kermese sino la familia del obligado. En audiencia se ratificaron en su informe escrito, y en virtud a su contenido solicitaron se deniegue la tutela.