SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente del proceso de divorcio, el Juez de la causa determinó asistencia familiar para sus dos hijas menores en la suma de Bs900.- (novecientos bolivianos), y ante el incumplimiento por parte del obligado, se expidió mandamiento de apremio consignando el monto de Bs12 900.- (doce mil novecientos bolivianos), dinero destinado para cubrir los gastos de tratamiento de su hija menor que padecía leucemia.

Anoticiados de la situación de salud de la menor, los exalumnos del Colegio “San Calixto” de La Paz, prepararon un almuerzo kermesse, con el propósito de recaudar dinero y ayudar a cubrir los gastos de tratamiento, logrando reunir la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), monto que le fue entregado firmando un recibo de constancia. Posteriormente, el  obligado presentó el indicado recibo en el Juzgado donde se tramita la asistencia familiar como prueba de pago del monto que adeudaba por las planillas de asistencia, logrando que el Juez codemandado dicte el  Auto de 5 de julio de 2016, mediante el cual se tuvo por cancelada la obligación y se dejó sin efecto el mandamiento de apremio.

Aclarado el origen del dinero, con los descargos respectivos interpuso incidente de nulidad con el argumento que no se pueden convalidar actos anómalos en detrimento de los intereses de sus hijas menores de edad, solicitud que mereció el Auto Interlocutorio de 30 de agosto del referido año, mediante el cual el Juez de la causa rechazó el incidente por lo que interpuso recurso de apelación; que fue resuelto por los Vocales codemandados confirmando la Resolución apelada.

Los Vocales codemandados, al emitir el Auto de Vista 390/2017 de 26 de septiembre, confirmaron el Auto apelado, vulnerando el debido proceso por ausencia de fundamentos legales en su contenido, desconociendo el carácter incompensable de la asistencia familiar, y legalizando un acto ilegal y arbitrario como es el pago de la asistencia familiar con el esfuerzo de terceros e inobservando el principio de favorabilidad hacia los menores de edad.