SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AA-17/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 195 a 198, concedió en parte la tutela solicitada, y dejó sin efecto el Auto de Vista 390/2017, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo debidamente fundamentado, en base a los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados, no expusieron los motivos fácticos normativos por los cuales consideran que los agravios son inexistentes, para determinar si la decisión del Juez a quo es correcta; b) Las autoridades demandadas no cumplieron con la obligación de analizar como corresponde los agravios esgrimidos en el recurso de apelación; y, c) Reemplazaron la debida fundamentación con la simple relación de antecedentes procesales y de los agravios postulados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR