SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad,
Identificado así el problema jurídico, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas lesionaron los derechos del accionante, y en consideración a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, corresponde traer a colación lo establecido en la SCP 1141/2017-S3 de 9 de noviembre, que en el análisis del caso concreto, indicó: “…En este marco, en el caso que nos ocupa se identifica como supuesto acto lesivo la emisión de resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia dentro de un sumario administrativo, siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores...” (las negrillas son añadidas)
Con esta necesaria puntualización, la problemática traída a colación se centrara en determinar si el contenido del Auto de Vista 390/2017, dictado a consecuencia del recurso de apelación planteado por la impetrante de tutela, lesionó los derechos denunciados, esto en mérito al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, y porque será el Auto de Vista impugnado en caso de concederse la tutela el que modifique, cambie, revoque o en su caso subsane los supuestos actos u omisiones ilegales en las que hubiere incurrido la instancia inferior.
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que por memorial presentado el 22 de junio de 2016, Luis Iván Ramírez Salamanca hoy tercero interesado, observó la planilla de liquidación de asistencia familiar argumentando que la misma se encontraría totalmente pagada con la entrega de Bs12 000.- a la accionante (Conclusión II.1). Emergente del indicado requerimiento el Juez de la causa mediante Auto de 5 de julio del referido año, tuvo por cancelada la planilla de liquidación de asistencia familiar y dejó sin efecto el mandamiento de apremio en contra del obligado (Conclusión II.2). A consecuencia de esta decisión, la peticionante de tutela a través de su representante interpuso incidente de nulidad, alegando que el obligado de asistencia familiar utilizó un recibo de constancia de recepción por Bs12 000.-, para hacer creer al Juez a quo, que la entrega de dicha suma fue por concepto de asistencia familiar, cuando de acuerdo a la certificación adjunta se evidenciaría que ese dinero fue producto de lo recaudado en una kermesse organizada por los exalumnos del Colegio “San Calixto” con el propósito de apoyar los gastos de tratamiento de su hija menor enferma (Conclusión II.3). Posteriormente, por Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2016, el Juez hoy codemandado, rechazó el incidente de nulidad con el argumento de no cumplirse los principios de especificidad o legalidad y trascendencia, concurriendo el principio de convalidación y preclusión al no haber la incidentista cuestionado oportunamente el Auto de 5 de julio del mencionado año que consideró cancelado el monto de la planilla de asistencia familiar (Conclusión II.4). Mediante memorial presentado el 23 de septiembre del citado año, la accionante a través de su representante, interpuso recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio de 30 de agosto de igual año, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 390/2017, confirmando el Auto apelado (Conclusiones II.5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR