SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3. Otras consideraciones
La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0333/2012 de 18 de junio, respecto a la acción de amparo constitucional, estableció que: “Acorde con el contenido de los arts. 128 y 129.I de la CPE, resulta necesario indicar que la acción de amparo constitucional, constituye -según su naturaleza y alcance-, una acción tutelar que tiene por finalidad la protección y/o restablecimiento de los derechos fundamentales o garantías constitucionales en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección…”.
Conforme a su naturaleza, esta acción de defensa se constituye en un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares; por ello su tramitación especial y sumarísima. De ahí que, de acuerdo a lo establecido en el art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será pronunciada oralmente en la audiencia y su lectura implicará la notificación a las partes que también la recibirán por escrito, mediante copia legalizada.
En el marco de lo referido, en el caso concreto el Tribunal de garantías no observó el tramite especial y sumarísimo al dictar la Resolución que resuelve la acción tutelar después de haber transcurrido veintitrés días de celebrada la audiencia, contradiciendo lo establecido en el art. 36.8 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR