Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.1. Declaración por no presentada de la acción
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AA-03/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 80 a 81, declaró por no presentada la acción tutelar interpuesta, al considerar que la accionante no subsanó las observaciones formuladas, por lo que la peticionante de tutela a través de su representante por memorial presentado el 16 de abril del mismo año, impugnó dicha decisión (fs. 80 a 81 y 85 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR