Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.3.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción tutelar y en audiencia respondiendo a las preguntas realizadas por Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil cuarta -en suplencia legal- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, miembro del Tribunal de garantías, señaló que, si bien es cierto que la kermesse se realizó en el domicilio del obligado, no significa que solo se haya recaudado aportes de su familia, sino también existen aportes de los ex alumnos del Colegio “San Calixto”, aspecto que se demostró a través de la presentación de un “CD”, los “Tickets” y el “certificado” adjunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR