SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 417/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 275 vta. a 277 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral de forma inmediata del accionante, con los siguientes fundamentos: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0026/2016-S2 de 1 de febrero y 0047/2018-S3, establecen el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social las cuales son susceptibles de ser impugnadas posteriormente, ya sea en la vía judicial o administrativa, lo que no implica la suspensión de su ejecución; y, b) En el presente caso, pese a haberse interpuesto el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación emitida en favor del peticionante de tutela, esta debe ser ejecutada en concordancia con la jurisprudencia constitucional, doctrina esgrimida en cumplimiento al principio proteccionista de la norma legal a favor del trabajador, no siendo óbice que posteriormente pueda ser modificada, de igual forma debe remarcarse su carácter provisional, como medida dispuesta por el aludido Ministerio.
Vía complementación a dicha Resolución, el impetrante de tutela a través de su abogado, solicitó se complemente respecto al alcance de la SCP 0047/2018-S3 en la que sustenta su determinación, la cual ordena el cumplimiento de las conminatorias en su totalidad, es decir más el pago de sus salarios devengados. Siendo respondida por el Juez de garantías en sentido que, deben reponerse los sueldos devengados desde el momento de su despido, manteniéndose su antigüedad y demás derechos que le corresponden de acuerdo a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el pago de
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.
- IV.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR