SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa YPFB Refinación S.A. el 8 de abril de 2015, cumpliendo con total responsabilidad y compromiso las funciones que le fueron asignadas; empero, encontrándose con baja médica, mediante Nota YPFBR-GGL/GTH-70-CI/2018 de 27 de marzo, se dio por concluida su relación laboral, prescindiéndose de sus servicios de manera arbitraria y sin ninguna justificación, vulnerando su derecho al trabajo y a la “estabilidad” laboral que proclaman los arts. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
No se tomó en cuenta que fue elegido miembro del directorio del Sindicato de Trabajadores de Refinación Central (STRC), en la cartera de Secretario de Control Obrero, reconocido por Resolución Administrativa (RA) 015/2018 de 13 de abril, por cuanto goza de fuero sindical conforme establece el art. 51 de la Norma Suprema, teniendo inamovilidad laboral hasta después de un año de finalizada su gestión sindical.
Ante dicha transgresión, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz denunciando dicho aspecto, entidad que mediante Conminatoria JDTSC/CONM 035/2018 de 9 de mayo, ordenó que la empresa empleadora proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido injustificado, empresa que, pese a ser notificada el 11 de ese mes y año, se rehusó a cumplir dicha determinación, tal cual se puede constatar del Informe JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 030/2018 de 14 de junio -de verificación de reincorporación-, expedido por la Inspectora de la entidad administrativa aludida, pese al mandato del art. 51.I de la CPE.
Existen precedentes constitucionales que refieren que no puede diferirse la ejecución inmediata de las Conminatorias de reincorporación (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0742/2015-S1 de 17 de julio, 1712/2013 de 10 de octubre y 0900/2013 de 20 de junio); asimismo, respecto al derecho a la inamovilidad laboral, se puede acudir a la justicia constitucional en caso de resistencia del empleador a efectivizar su cumplimiento (la SCP 0177/2012 de 14 de mayo), y prohíben la disminución de los derechos sociales, persecución o privación de libertad por actos realizados en cumplimiento de la labor sindical a los que gozan fuero sindical, no pudiendo ser despedidos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión (SCP 0663/2016-S2 de 8 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el pago de
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.
- IV.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR