SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
i)
Verónica Gandarillas Baldelomar, Gerente General de YPFB Refinación S.A., mediante informe de julio de 2018 -sin constancia de recepción-, cursante de fs. 104 a 109, a través de sus representantes expresó que: i) Existe modulación en sentido de que un Juez o Tribunal de garantías -solo por la existencia de una Conminatoria de reincorporación- esté obligado a conceder la tutela u ordenar su ejecución, sino más bien, tiene que realizar una valoración integral de los hechos y las circunstancias de los supuestos derechos vulnerados (SCP 1500/2014 de 16 de julio), por cuanto en el caso de autos, existen cuestiones controversiales, referentes a las bajas médicas y al fuero sindical, de las cuales no puede defenderse, porque no se acepta la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) La acción de amparo constitucional interpuesta recae en improcedente, puesto que no se resolvió previamente una excepción previa de declinatoria de jurisdicción y competencia, aspecto que viola el derecho al debido proceso, solicitud presentada antes de la celebración de la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, correspondiendo que se aclare la razón de no haberse resuelto la misma ya sea de forma negativa o positiva, pese a solicitar aclaración y complementación, correspondiendo en consecuencia la nulidad de obrados hasta antes de emitir la Conminatoria de reincorporación, toda vez que la misma es inejecutable, habiéndose conocido un caso análogo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0729/2015-S3 de 1 de julio; iii) Existió violación de los derechos de petición y defensa, puesto que no se dio curso ni se permitió el acceso al expediente administrativo, menos a obtener fotocopias legalizadas debidamente foliados de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por cuanto se desconocía detalles de dicha causa; y, iv) Por último, existe en el caso controversia que hace improcedente a la acción de amparo constitucional, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha modulado que tanto dicho el Ministerio como los Jueces o Tribunales de garantías son competentes para conocer cuestiones no controversiales, y no así aspectos referidos a bajas médicas y fuero sindical (SCP 1072/2014 de 10 de junio), recayendo su análisis en el Juez ordinario laboral, ya que el accionante afirma gozar de inamovilidad laboral y cree que se procesó un despido ilegal, sin embargo la empresa tiene la convicción de que fue una desvinculación legal, y sobre la supuesta condición de dirigente sindical del aludido, fue elegido después de haberse procesado su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el pago de
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.
- IV.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR