SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

i)

Verónica Gandarillas Baldelomar, Gerente General de YPFB Refinación S.A., mediante informe de julio de 2018 -sin constancia de recepción-, cursante de fs. 104 a 109, a través de sus representantes expresó que: i) Existe modulación en sentido de que un Juez o Tribunal de garantías -solo por la existencia de una Conminatoria de reincorporación- esté obligado a conceder la tutela u ordenar su ejecución, sino más bien, tiene que realizar una valoración integral de los hechos y las circunstancias de los supuestos derechos vulnerados (SCP 1500/2014 de 16 de julio), por cuanto en el caso de autos, existen cuestiones controversiales, referentes a las bajas médicas y al fuero sindical, de las cuales no puede defenderse, porque no se acepta la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) La acción de amparo constitucional interpuesta recae en improcedente, puesto que no se resolvió previamente una excepción previa de declinatoria de jurisdicción y competencia, aspecto que viola el derecho al debido proceso, solicitud presentada antes de la celebración de la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, correspondiendo que se aclare la razón de no haberse resuelto la misma ya sea de forma negativa o positiva, pese a solicitar aclaración y complementación, correspondiendo en consecuencia la nulidad de obrados hasta antes de emitir la Conminatoria de reincorporación, toda vez que la misma es inejecutable, habiéndose conocido  un caso análogo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0729/2015-S3 de 1 de julio; iii) Existió violación de los derechos de petición y defensa, puesto que no se dio curso ni se permitió el acceso al expediente administrativo, menos a obtener fotocopias legalizadas debidamente foliados de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por cuanto se desconocía detalles de dicha causa; y, iv) Por último, existe en el caso controversia que hace improcedente a la acción de amparo constitucional, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha modulado que tanto dicho el Ministerio como los Jueces o Tribunales de garantías son competentes para conocer cuestiones no controversiales, y no así aspectos referidos a bajas médicas y fuero sindical (SCP 1072/2014 de 10 de junio), recayendo su análisis en el Juez ordinario laboral, ya que el accionante afirma gozar de inamovilidad laboral y cree que se procesó un despido ilegal, sin embargo la empresa tiene la convicción de que fue una desvinculación legal, y sobre la supuesta condición de dirigente sindical del aludido, fue elegido después de haberse procesado su despido.