SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.
Con relación a la solicitud esgrimida por la representante de la empresa demandada de declinar la jurisdicción y competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que no reconoce su competencia por tratarse el caso de cuestiones controversiales, cabe aclarar al respecto que, en el marco del procedimiento administrativo de reincorporación establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 y la RM 868/2010, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, es la instancia administrativa a la cual el trabajador puede acudir en razón de su despido por las causales no contempladas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario, así, el art. único del DS 0495 -que modifica el parágrafo III e incorpora los parágrafos IV y V en el art. 10 del DS 28699-, refiere que: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el pago de
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.
- IV.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR