SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.

Con relación a la solicitud esgrimida por la representante de la empresa demandada de declinar la jurisdicción y competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que no reconoce su competencia por tratarse el caso de cuestiones controversiales, cabe aclarar al respecto que, en el marco del procedimiento administrativo de reincorporación establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 y la            RM 868/2010, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, es la instancia administrativa a la cual el trabajador puede acudir en razón de su despido por las causales no contempladas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario, así, el art. único del DS 0495 -que modifica el parágrafo III e incorpora los parágrafos IV y V en el art. 10 del           DS 28699-, refiere que: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.