SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
IV.
IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (las negrillas son ilustrativas); por cuanto es la normativa de la materia que le da esa atribución, y además apertura la posibilidad de impugnación en la vía judicial.
Por otro lado, respecto al fuero sindical, cabe señalar que los trabajadores que se encuentren gozando de ese derecho, no pueden ser despedidos hasta un año después de la finalización de su mandato, conforme a la disposición contenida en el art. 51.VI de la CPE, garantía corroborada por el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; salvo que previamente se tramite desafuero sindical, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aspecto no acontecido en el presente caso, consecuentemente la autoridad demandada puede acudir con su desacuerdo a la vía laboral respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el pago de
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.
- IV.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR