SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

IV.

IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”              (las negrillas son ilustrativas); por cuanto es la normativa de la materia que le da esa atribución, y además apertura la posibilidad de impugnación en la vía judicial.

Por otro lado, respecto al fuero sindical, cabe señalar que los trabajadores que se encuentren gozando de ese derecho, no pueden ser despedidos hasta un año después de la finalización de su mandato, conforme a la disposición contenida en el art. 51.VI de la CPE, garantía corroborada por el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; salvo que previamente se tramite desafuero sindical, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aspecto no acontecido en el presente caso, consecuentemente la autoridad demandada puede acudir con su desacuerdo a la vía laboral respectiva.