Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.2.
II.2. Mediante Nota YPFBR-GGL/GTH-70-CI/2018 de 27 de marzo, Verónica Gandarillas Baldelomar, Gerente General de YPFB Refinación S.A., con sello de la Notaría de Fe Pública 94, dirigida al ahora accionante comunicó que por la implementación de nueva reingeniería de su cliente -YPFB- “…el cargo que a la fecha usted viene desempeñando de acuerdo al Contrato de trabajo CL-027-03-2015 suscrito el 08 de abril de 2015, ya no será considerado dentro de las modificaciones de la estructura, por tal motivo, nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios a partir de la fecha” (sic [fs. 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el pago de
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.
- IV.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR