SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento

Consiguientemente, se advierte que la Conminatoria de reincorporación dispuesta a favor del accionante se encuentra sustentada, por lo que, en atención a la potestad de esta jurisdicción de ordenar el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las jefaturas de trabajo; tras haberse constatado que el contenido de lo dispuesto se encuentra debidamente fundamentado, amerita que se determine el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de reincorporación en su integridad, aspecto que incluye el pago de los salarios devengados previstos en dicha decisión, en atención a que: “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria” (las negrillas pertenecen al texto original [SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto]), no sin antes aclarar lo establecido por SCP 0366/2015-S3 de 10 de abril, que asumiendo el entendimiento de la SCP 0583/2012 de 20 de julio, sostuvo que: “…las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo…”.