SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación aparejada al proceso constitucional, se tiene Contrato de Trabajo CL-027-03-2015 celebrado el 8 de abril, suscrito entre el ahora accionante y el entonces Gerente General de YPFB Refinación S.A. -ahora empresa demandada-, con vigencia indefinida y regulación por la Ley General del Trabajo (Conclusión II.1). Asimismo, bajas médicas legalizadas por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, selladas y autorizadas por el Jefe Departamental de Servicio de Salud de la Regional Santa Cruz de la CPS a nombre del trabajador que datan del 26 al 31 de marzo; 1 al 2; y, 4 al 5 de abril, todas de 2018, con diagnóstico “hipertensión arterial” (Conclusión II.3), de igual forma, por RA 015/18 de 13 de abril de 2018, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, reconoció al directorio del STRC, para la gestión comprendida de 2 de abril de 2018 al 1 de abril de 2021 -entre los cuales se encuentra el prenombrado- (Conclusión II.4), mediante Nota YPFBR-GGL/GTH-70-CI/2018 de 27 de marzo, Verónica Gandarillas Baldelomar, actual Gerente General de YPFB Refinación S.A., comunicó al impetrante de tutela que su contrato ya no sería considerado dentro de las modificaciones de la nueva estructura, por tal motivo se decidió prescindir de sus servicios (Conclusión II.2); siendo denunciado dicho aspecto y solicitada su reincorporación ante la instancia laboral, se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 035/2018 de 9 de mayo, por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, para que la empresa demandada lo reincorpore inmediatamente a su fuente laboral (Conclusión II.5).
Bajo ese contexto, la reclamación del accionante emerge del incumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM 035/2018, emitida a su favor en instancia administrativa por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, quien conminó a la referida empresa le reincorpore de forma inmediata al cargo que desempeñaba antes de su despido, además del pago de sus salarios devengados y otros derechos laborales.
En ese entendido, cabe referirse a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que ante un despido injustificado que termina de forma unilateral el vínculo laboral que existió entre el empleador y trabajador, este último puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar tal hecho, teniendo esa instancia -cuando corresponda- la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación a ser cumplida por el empleador de forma obligatoria, aperturandose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia a su ejecución a través de la acción de amparo constitucional, en razón a la inmediata protección que merece el derecho constitucional al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el pago de
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.
- IV.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR