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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3

    Fecha: 01-Mar-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • improcedencia
    • II.1.
    • III.
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
    • primero, relativo a la
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
    • III.3.
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • En relación a las observaciones sobre la valoración de la posesión y cumplimiento de la Función Social
    • REVOCAR en parte

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