SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

improcedencia

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero EPI SUR de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de junio de 2018, cursante de fs. 138 a 140 vta., declaró la  “improcedencia de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La referida acción de defensa, se rige por el principio de subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de todos los medios y recursos ordinarios de defensa para la reparación de los derechos y garantías que se consideran lesionados, salvo las excepciones previstas; b) Toda resolución judicial o administrativa “…es susceptible de enmiendas, complementaciones o explicaciones, cuando no son plenamente satisfechas…” (sic), razonamiento aplicable al caso; c) No se advierte que se le haya provocado indefensión al accionante, puesto que no existe evidencia de haber hecho uso del derecho a solicitar la complementación o explicación de la Sentencia Agroambiental cuestionada; d) Tampoco se advierte que las supuestas lesiones alegadas tengan relevancia constitucional, considerando que los codemandados -Magistrados en ejercicio- en su informe, no comparten lo denunciado y creen predecible mantener el resultado de la determinación cuestionada; y, e) No es posible ingresar en el análisis de fondo de la acción tutelar, puesto que el fallo agroambiental considerado lesivo a los derechos fundamentales del accionante, responde a todos los puntos planteados, dando razones de sus decisiones.