SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
improcedencia
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero EPI SUR de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de junio de 2018, cursante de fs. 138 a 140 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La referida acción de defensa, se rige por el principio de subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de todos los medios y recursos ordinarios de defensa para la reparación de los derechos y garantías que se consideran lesionados, salvo las excepciones previstas; b) Toda resolución judicial o administrativa “…es susceptible de enmiendas, complementaciones o explicaciones, cuando no son plenamente satisfechas…” (sic), razonamiento aplicable al caso; c) No se advierte que se le haya provocado indefensión al accionante, puesto que no existe evidencia de haber hecho uso del derecho a solicitar la complementación o explicación de la Sentencia Agroambiental cuestionada; d) Tampoco se advierte que las supuestas lesiones alegadas tengan relevancia constitucional, considerando que los codemandados -Magistrados en ejercicio- en su informe, no comparten lo denunciado y creen predecible mantener el resultado de la determinación cuestionada; y, e) No es posible ingresar en el análisis de fondo de la acción tutelar, puesto que el fallo agroambiental considerado lesivo a los derechos fundamentales del accionante, responde a todos los puntos planteados, dando razones de sus decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- III.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- En relación a las observaciones sobre la valoración de la posesión y cumplimiento de la Función Social
- REVOCAR en parte