Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
6)
6) El INRA no habría ejecutado el proceso de saneamiento en apego a la normativa agraria; pues existiendo observaciones de forma y fondo, vía control de calidad correspondía anular actuados y retrotraer etapas de acuerdo a los presupuesto para la nulidad establecidos por la SC 0242/2011-R y se valore su posesión legal, para adjudicarle la superficie de 3.1744 ha. Asimismo, cuestionó que la Resolución Suprema 18454 habría sido emitida en base al Informe en Conclusiones de “10” de junio de 2013, que fue anulado por RA 017/2015 de 20 de marzo, pues la indicada Resolución final de saneamiento, debió sustentarse en el Informe en Conclusiones de 20 de mayo del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- III.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- En relación a las observaciones sobre la valoración de la posesión y cumplimiento de la Función Social
- REVOCAR en parte