Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó los argumentos expresados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado y manifestó que, la Sentencia Agroambiental S2ª 95/2017, no cuenta con una argumentación propia para arribar a una conclusión respecto al cambio de modalidad de saneamiento dispuesto por la RA “…489/2015…” (sic), afectando su derecho y causándole indefensión; en cuyo mérito, pidió se le conceda la tutela en los términos solicitados en su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- III.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- En relación a las observaciones sobre la valoración de la posesión y cumplimiento de la Función Social
- REVOCAR en parte