SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3.
Del examen de los antecedentes cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que, el peticionante de tutela interpuso demanda contenciosa administrativa contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional, y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 18454 de 10 de mayo de 2016, pronunciada a la conclusión del proceso de Saneamiento de los predios “…‘La Esperanza’ y ‘Villegas’…” (sic); mediante la cual se desconoció su posesión, y vía conversión se adjudicó estos terrenos a la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba; en dicho contexto, los entonces Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de la Sentencia Agroambiental S2ª 95/2017 de 8 de febrero, declararon improbada su reclamación; empero el accionante considera que, faltaron al deber de responderle de manera fundamentada, motivada y congruente respecto a cada uno de los puntos demandados; por lo que activó la presente acción tutelar.
Ahora bien, del análisis de la Sentencia Agroambiental S2ª 95/2017, que resolvió declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el accionante, se tiene que, en su primer considerando -fundamentación descriptiva-, la identificación de los cuestionamientos al proceso de saneamiento, planteados en calidad de agravios, de acuerdo lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- III.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- En relación a las observaciones sobre la valoración de la posesión y cumplimiento de la Función Social
- REVOCAR en parte