SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
2)
2) La Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba, no se encontraba en posesión del predio La Esperanza, por cuanto en el trabajo de campo, se habría identificado un cuidador, aspectos que debieron ser valorados de acuerdo a la Disposición Final Vigésima Primera del DS 29215, en relación a contratos de arrendamiento y aparcería; por lo cual, se actuó “…incumpliendo además el art. 304-b) y c) del DS Nº 29215” (sic);
2) Sobre las irregularidades en el Informe en Conclusiones de 11 de junio de 2013 que sirvió de base para la emisión de la Resolución Suprema 18454; concluyeron que, “…el proceso de saneamiento de tierras tiene el carácter social (…) conforme al art. 3-k) del D.S. Nº 29215, por este hecho no se establece el requisito de contar con un poder notariado específico para presentar declaraciones juradas de posesión…” (sic), considerando además que el demandante fue parte activa en el proceso y al no cuestionar este aspecto, lo convalidó.
En cuanto al Informe en Conclusiones que ha servido de base para la emisión de la Resolución Suprema impugnada, sostiene que “…se suscribieron las Actas de Conciliación ya referidas de manera voluntaria y sin ninguna presión por parte del actor; y que el derecho propietario de la Federación de Maestros no solo se basó en tales conciliaciones sino también y principalmente en el cumplimiento de la Función Social según la Ficha Catastral, así como por los documentos de transferencia y certificados de posesión, los cuales fueron debidamente valorados en el Informe en conclusiones, conforme con los art. 303 y 304 del D.S. Nº 29215, no teniendo asidero legal lo manifestado por el demandante” (sic).
Respecto a las incongruencias en las fechas de posesión de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba “…fue valorado en el informe en conclusiones de 20 de mayo de 2015, refriéndose a la misma, que data desde 1958, haciendo referencia a la tradición civil de la documentación presentada en la etapa de Campo, donde si bien el predio se adquirió en el 2007, la antigüedad de la posesión fue valorada conforme al art. 309-I y III del D.S. Nº 29215” (sic).
Con referencia al supuesto fraccionamiento de la propiedad y el incumplimiento de la Función Social “…el predio ‘La Esperanza’ cuenta con características agrícolas, y que la valoración realizada en el Informe en Conclusiones habría sido realizada conforme a las características verificadas en campo, según los arts. 2-1, 164 del D.S. Nº 29215; habiéndose emitido la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio ‘Villegas’ en base a los fundamentos y sugerencias expuestas en el Informe en Conclusiones de 20 de mayo de 2015” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- III.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- En relación a las observaciones sobre la valoración de la posesión y cumplimiento de la Función Social
- REVOCAR en parte