SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

denegó

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 614 vta. a             618 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 128 y 129 de la CPE y art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), configuran la acción de amparo constitucional, que previamente a su activación debe observar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez; ii) Conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, resulta evidente que debe imponerse una sanción que esté tipificada en la norma anterior al hecho que se pretende juzgar; sin embargo, no solo se debe analizar la parte sustantiva de la norma sino también el procedimiento; en tal sentido, la carencia de fundamentación denunciada no fue impugnada en la vía disciplinaria; toda vez que, el art. 36 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé como medio de impugnación la aclaración y complementación dentro de los tres días siguientes a la notificación de un fallo que presente contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubieran sido omitidas en las resoluciones, reclamo que debió ser puesto a conocimiento de la autoridad demandada a través del recurso señalado, para que subsane las observaciones respecto a la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba de descargo, al haber omitido la presentación del mismo se incurrió en el incumplimiento del principio de subsidiariedad, aspecto que impide conocer el fondo de lo planteado; iii) La Sumariante así como la Autoridad que conoció el recurso jerárquico, demostraron “ausencia de tecnicismo en cuanto a la cuestión Administrativa” (sic), el fallo del recurso jerárquico en el artículo primero rechazó de forma total el recurso de revocatoria; sin embargo, modificó la sanción, por otra parte, confirmó totalmente el “recurso jerárquico de 25 de abril” (sic), cuando lo que se estaba analizando era el recurso de revocatoria; aspectos que al no haber sido reclamados, impiden efectuar un análisis, más aun tomando en cuenta que a través de esta acción de amparo constitucional se cuestionó las resoluciones 002/2018 y 003/2018; iv) En lo que concierne a la vulneración del principio de igualdad inherente al principio de predictibilidad, se debe tomar en cuenta que si bien los hechos son análogos y que pareciera que la Resolución 01/2018 podría ser vinculante, la autoridad que conoció el recurso jerárquico valoró las pruebas e hizo notar a la Autoridad Sumariante que debió observar tal aspecto; v) En relación al derecho a la impugnación reclamado, el accionante hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa y agotada la misma activó la acción de amparo constitucional; en tal sentido, la pretensión no es atinada; y, vi) La pretendida adhesión y ampliación de fundamentos a esta acción de defensa, por la tercera interesada no puede ser atendida una vez admitida la misma.