SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio del cargo de Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, se inició en su contra seis sumarios administrativos, los mismos que siendo objetivamente análogos, no merecieron el mismo tratamiento jurídico por parte de la Autoridad Sumariante; toda vez que, en los tres primeros no se estableció responsabilidad administrativa a diferencia de los restantes.
Contra las Resoluciones Finales de Proceso Administrativo 020/2018, 021/2018 y 022/2018, interpuso recursos de revocatoria, los que fueron erróneamente rechazados; por lo que, activó recursos jerárquicos semejantes ante el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo ya citado, alegando fundamentación insuficiente de la Autoridad Sumariante en cuanto a que los hechos atribuidos no constituían infracción administrativa al no estar previstos en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, en el Reglamento Interno de Personal, ni en el Manual de Organización para el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz; y, falta de valoración de la prueba de descargo, respecto a que los cargos inculpados correspondían a labores propias de funcionarios públicos de otra unidad específica, los cuales no fueron parte del sumario administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente”’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- b)
- 2)
- ii)
- III.4.
- Fragmento 35
- 2° Dejar sin efecto